CAPÍTULO I – RÉGIMEN JURÍDICO, DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1.- Constitución, denominación y régimen jurídico

La Asociación, creada en León en 1906, con el nombre de Asociación de la Prensa de León, se rige en la actualidad por la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y está inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de la Oficina Territorial de Trabajo con el número 24/170.

Adopta la denominación de Asociación de Periodistas de León y se constituye como una asociación profesional de periodistas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituida por tiempo indefinido, regida por principios de democracia, transparencia, pluralismo y participación y cuyos objetivos básicos son la defensa de las libertades de información y expresión, la promoción del correcto ejercicio profesional del periodismo, de la reputación de las y los periodistas y la preocupación por el desarrollo profesional de las personas afiliadas de la misma.

Artículo 2.- Ámbito territorial y domicilio.

La Asociación de Periodistas de León extiende su ámbito territorial a la provincia de León, integrando a periodistas que voluntariamente soliciten su afiliación, con independencia del lugar donde desarrollen su actividad profesional.

La Asociación tiene su domicilio en la avenida Padre Isla, número 30, de la ciudad de León. La Junta Directiva podrá acordar en cualquier momento el cambio a otro domicilio dentro de la provincia de León, así como establecer, trasladar o suprimir las delegaciones que considere necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- Fines.

Constituyen los fines de la Asociación de Periodistas de León, como órgano de representación, coordinación, gestión y defensa de la profesión periodística leonesa, los siguientes:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de las y los periodistas y de las personas asociadas.
  2. Estimular las iniciativas y conductas a favor de la libertad de información y expresión proclamadas en el artículo 20 de la Constitución Española.
  3. Velar por el cumplimiento de la ética profesional en el ejercicio del periodismo y en especial el respeto a los derechos fundamentales que se recogen en la Constitución Española, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Tratados y Convenios Internacionales y por el estricto cumplimiento de los principios deontológicos en el ejercicio de la actividad periodística.
  4. Combatir la desinformación y la proliferación de bulos creando espíritu crítico en aras de garantizar el derecho a una información veraz.
  5. Fomentar la solidaridad de las y los periodistas asociados promocionando y prestando servicios de interés.
  6. Prevenir y denunciar, en su caso, el intrusismo laboral, la competencia desleal y los conflictos de intereses en el ejercicio profesional.
  7. Organizar una constante labor formativa para sus asociados/as, con especial atención a la cultura y a los nuevos retos tecnológicos.
  8. Promover activamente la igualdad entre sexos, abogando por la representación de mujeres en puestos de responsabilidad en los medios de comunicación y entidades públicas y privadas.
  9. Cuantas otras redunden en beneficio de los intereses de la profesión y de las personas

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación de Periodistas de León se integra en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y podrá federarse si así se acuerda con otras asociaciones de ámbito provincial.

 

CAPÍTULO II.- DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 4.- Ingreso.

Podrán ingresar en la Asociación las y los periodistas que reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos y lo soliciten mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación. La Junta Directiva deberá decidir sobre su admisión en el plazo máximo de siete días naturales. La denegación será motivada y podrá ser recurrida ante la Asamblea, que decidirá en su Asamblea ordinaria y sin ulterior recurso sobre la admisión de la persona interesada.

Será requisito indispensable para ingresar en la Asociación estar en posesión de un título de Licenciatura o Grado en Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual o titulaciones análogas que puedan crearse en el futuro, expedido por una universidad española, con independencia de que ejerzan o no la profesión. Los títulos expedidos por universidades extranjeras permitirán la afiliación una vez que hayan sido homologados por la Administración competente.

Artículo 5.- Preasociado

Podrán solicitar la incorporación a la Asociación como preasociados los estudiantes de Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual o titulaciones análogas, que hayan superado al menos el 50% de los créditos o estén en tercer curso.

La condición de preasociado da derecho a utilizar los servicios básicos de la Asociación en las condiciones que establezca la Asamblea General. En ningún caso se reconocerán derechos de sufragio, activo o pasivo, a los preasociados.

Los preasociados tendrán la obligación de pagar la mitad de la cuota de incorporación establecida para los socios por la Asamblea General.

La condición de preasociado quedará extinguida automáticamente al adquirirse la condición de asociado, al obtenerse la titulación correspondiente o, en todo caso, una vez transcurridos tres años en dicha situación. Asimismo, se perderá dicha condición en virtud de acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 6.- Baja de la asociación.

La pertenencia a la Asociación será voluntaria y, en cualquier momento, las personas asociadas podrán dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por correo electrónico a quien ostente la Secretaría General de la Asociación con antelación de diez días a la fecha en que la baja vaya a producir sus efectos y con obligación de abonar las cuotas devengadas hasta la fecha en que se verifique la solicitud.

Artículo 7.- Derechos de las personas asociadas.

  1. Presentar por escrito iniciativas, propuestas, quejas y sugerencias a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
  2. Participar en las deliberaciones, decisiones y votaciones en la Asamblea
  3. Elegir y ser elegidas miembros de la Junta Directiva en las condiciones establecidas en estos Estatutos.
  4. Acceder a los servicios que preste la Asociación y a los beneficios derivados de pertenencia a la misma.

Artículo 8.- Obligaciones de las personas asociadas

  1. Velar por el prestigio de la Asociación y colaborar en su promoción y en el desarrollo de sus actividades.
  2. Contribuir con el pago de las cuotas que la Junta Directiva establezca con carácter semestral, periodicidad que podrá ser variada por acuerdo de la Junta Directiva.
  3. Respetar los Estatutos y las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
  4. Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva y a la Asamblea
  5. Colaborar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.

Artículo 9.- Expulsión de la Asociación.

La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguna de las personas asociadas por alguna de las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos de la Asociación.
  2. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
  3. Incumplimiento de las obligaciones económicas que se hayan establecido estatutariamente para el sostenimiento de la Asociación, y siempre y cuando este incumplimiento se prolongue por un período mínimo de un año.

Contra el acuerdo de expulsión, la persona asociada podrá recurrir ante la Asamblea General.

 

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10.- Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno de la Asociación de Periodistas de León son:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva
  3. La Presidencia

 

CAPÍTULO IV.- LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación, estando constituida por las personas asociadas y presidida por quien ostente la Presidencia de la Asociación, auxiliada por la Junta Directiva.

Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría simple de las personas asistentes, salvo cuando los estatutos exijan una mayoría o un quórum cualificado.

Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se podrá asistir a ellas de manera telemática, en las condiciones que se fijen en el Reglamento aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

Artículo 12.- Asamblea General Ordinaria.

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, que deberá celebrarse al menos una vez al año, se comunicará por escrito al correo electrónico designado por cada asociado/a, con 15 días de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el lugar y el orden del día. En su caso, deberá prever la celebración en segunda convocatoria media hora más tarde de la primera. Hasta siete días antes de la celebración de la asamblea, las personas asociadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de personas asociadas.

Artículo 13.- Asamblea General Extraordinaria.

Tendrá carácter de Asamblea extraordinaria aquella que sea convocada por la Presidencia, previo acuerdo de la Junta Directiva, o a petición de las personas asociadas que tengan el respaldo de, al menos, el 25% de los votos de la asamblea.

La petición requiere una presentación de motivos a la Junta Directiva para que esta fije el orden del día atendiendo a los mismos.

La asamblea se celebrará en el plazo máximo de un mes desde que se valide la solicitud.

Artículo 14.- Convocatoria de las Asambleas Generales.

La Asamblea General Ordinaria quedará legalmente constituida en primera convocatoria cuando asista o esté debidamente representada más de la mitad del censo de la Asociación y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Cada persona tendrá derecho a un voto.

Únicamente podrán ejercitar el derecho de voto aquellas personas que estén asociadas y se encuentren al corriente de los pagos, habiendo solicitado su ingreso con anterioridad a la fecha de convocatoria de la Asamblea.

Artículo 15.- Representación de las personas asociadas.

Las personas asociadas podrán hacerse representar por otra persona, siempre que el/la representante sea asociado/a y no acumule la representación de más de cinco asociados y asociadas.

La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea y se enviará al correo electrónico apleon@apleon.es con al menos 24 horas de antelación a la celebración de la Asamblea. La Secretaría de la Asociación emitirá un documento que legitimará a quien sea representante para asistir y votar en la Asamblea, enviándose copia al mismo correo desde el que se ha conferido la representación.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal o telemática a la Asamblea de la persona representada tendrá valor de revocación.

Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General.

Serán competencias de la Asamblea General las siguientes:

  1. Elegir a los miembros de la Junta
  2. Controlar las actuaciones de la Junta Directiva y aprobar el plan de actuación
  3. Fijar las aportaciones económicas necesarias para el funcionamiento de la Asociación.
  4. Aprobar o rechazar las cuentas anuales del ejercicio anterior, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la memoria de las actividades de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Aprobar o rechazar las modificaciones estatutarias y de
  6. Resolver las mociones de

Al término de cada Asamblea General, la Secretaría dará lectura y levantará acta en la que transcribirá los acuerdos adoptados, haciendo también referencia a las intervenciones y debates. El acta será aprobada por la Asamblea al finalizar la reunión y tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

CAPÍTULO IV.- LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17.- La Junta Directiva.

La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco miembros y máximo de diez e integrada por los siguientes cargos:

  • Presidente o presidenta
  • Vicepresidente o vicepresidenta
  • Secretario o secretaria general
  • Tesorero o tesorera
  • Vocales

Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados en la misma y deberán rendir cuentas de las materias atribuidas a sus respectivas competencias, por definición reglamentaria o por delegación.

En caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad o delegación expresa de la Presidencia, le sustituirá quien ostente la Vicepresidencia. La sustitución del vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria general y tesorero o tesorera corresponde a quien se decida por acuerdo de la Junta Directiva. En el supuesto de que el número de vacantes exceda de la tercera parte de los componentes de la Junta Directiva, se convocará elección extraordinaria para cubrir dichas vacantes dentro de los treinta días siguientes al de la última vacante producida. Estas elecciones se celebrarán con arreglo a las mismas normas que regulan las elecciones ordinarias. El tiempo de mandato de los elegidos será el que reste a la Junta Directiva.

Artículo 18.- Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, de forma presencial o telemática, convocada por la Presidencia o a petición de un tercio de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

La Presidencia podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime oportunas en función de las materias a tratar.

Artículo 19.- Constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o quienes válidamente les sustituyan. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mitad más una de las personas que, perteneciendo a la Junta Directiva, asistan al acto.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva se harán constar en acta, firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

 

CAPÍTULO V.- LA PRESIDENCIA

Artículo 20.- Funciones de la Presidencia:

  1. Representar a la Asociación ante todos los organismos públicos y privados y ante los tribunales, autorizar los informes y comunicaciones para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva, suscribir contratos y otorgar poderes.
  2. Convocar y presidir las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones de la Junta Directiva y autorizar el orden del día.
  3. Dirigir los trabajos de la Junta Directiva y promover y constituir las comisiones de trabajo que estime necesarias para la mejor gestión de la Asociación y designar a las personas encargadas de dirigir estos órganos. Estas comisiones, integradas por periodistas pertenecientes a la Asociación, funcionarán con autonomía e informarán de sus actuaciones a la Junta Directiva a través de la Secretaría General.
  4. Visar los libramientos, cargas y certificaciones que se expidan por Tesorería o por la Secretaría General.

Artículo 21.- Vacante de la Presidencia.

Si la Presidencia quedara vacante por dimisión de su titular, ocuparía su lugar la Vicepresidencia de forma provisional hasta la celebración de la siguiente Asamblea General ordinaria, en la que se procederá a la celebración de elecciones. Si la Vicepresidencia renunciara, la Junta Directiva elegirá una comisión gestora que convocará, en el plazo máximo de dos meses, Asamblea General extraordinaria para la elección de nuevos cargos.

 

CAPÍTULO VI.- LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 22.- Funciones de la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia se encargará de sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, incompatibilidad o fallecimiento y actuará por delegación expresa de la Presidencia en las funciones que tiene atribuidas.

 

CAPÍTULO VII.- LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 23.- Funciones de la Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría general asesorar a la Presidencia y a la Junta Directiva sobre el funcionamiento de la Asociación, elaborar los planes de acción y el desarrollo y cumplimiento, en el orden práctico, de los acuerdos y estrategias aprobados por los órganos de gobierno de la Asociación. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

  1. Asistir a las asambleas y reuniones de la Junta Directiva, extender y autorizar sus actas y dar cuenta de ellas y de los expedientes y asuntos que en tales reuniones se traten y deban tratarse.
  2. Llevar los libros de actas y acuerdos, así como los archivos, extender y autorizar las certificaciones que se emitan, redactar las órdenes y circulares que, por acuerdo de la Junta Directiva y con la firma de la Presidencia, se dirijan a las asociadas y asociados, autorizar los libramientos de pagos, siempre visados por la Presidencia, velar y conservar el censo de las y los integrantes en la Asociación, mediante el registro de periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, e intervenir en cuantos expedientes se instruyan por indicación de la Junta Directiva.
  3. Coordinar las comisiones de trabajo.
  4. Dirigir y coordinar los trabajos administrativos de la Asociación como responsable de todos sus servicios.
  5. Llevar el libro de registro de inscripción de asociados y asociadas.
  6. Despachar, de acuerdo con el presidente o presidenta, la correspondencia de la Asociación, expedir carnés de asociados/as, autorizados con la firma del presidente o presidenta, y avalar títulos, diplomas y certificaciones en general.

CAPÍTULO VIII.- LA TESORERÍA

Artículo 24.- Funciones de la Tesorería:

  1. Salvaguardar los fondos de la Asociación y llevar a cabo los acuerdos de la Junta Directiva referidos a la tenencia, depósito o intervención de esos fondos.
  2. Emitir libramientos y justificar pagos, sometidos unos y otros a la autorización de la
  3. Organizar y supervisar la contabilidad de la Asociación y de los servicios comunes que en ella se realicen.
  4. Redactar los presupuestos generales e intervenir en todos los ingresos y gastos que se ordenen.
  5. Revisar y autorizar con su firma los informes financieros para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
  6. Realizar los balances económico-financieros de la Asociación que, como los presupuestos anuales, serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General y procurar la gestión más eficaz de los recursos económicos de la Asociación.
  7. Colaborar en todas las cuestiones de índole económica que sean planteadas por la Presidencia o encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 25.- Modificación de los Estatutos.

La iniciativa para la modificación de los presentes Estatutos corresponde tanto a la Junta Directiva como a las personas asociadas que representen, al menos, la cuarta parte del total y su aprobación es competencia de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en cuyo orden del día conste claramente la modificación como un punto independiente a tratar.

Para la aprobación de la propuesta de modificación de Estatutos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes a la misma.

Artículo 26.- Disolución de la Asociación.

La disolución de la Asociación de Periodistas de León únicamente podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para tal fin con 30 días como mínimo de antelación a la fecha de su celebración y con ese único punto en el Orden del Día.

Para que la Asamblea General pueda aprobar la disolución de la Asociación de Periodistas de León será requisito imprescindible que la misma sea ratificada por el voto favorable de las dos terceras partes del censo de las personas asociadas.

Una vez aprobado el acuerdo de disolución, la Junta Directiva procederá a designar una Comisión Liquidadora que decidirá, de conformidad con la normativa vigente, el destino del remanente patrimonial.

 

ANEXO: REGLAMENTO DE RÉGIMEN GENERAL ELECTORAL

 CAPÍTULO I.- OBJETO

 Artículo 1.- El presente Reglamento regula el régimen electoral de la Asociación de Periodistas de León y el procedimiento y desarrollo de las mociones de censura que se pudieran presentar contra la Junta Directiva.

CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN GENERAL ELECTORAL

Artículo 2.- La Junta Directiva se renovará en su totalidad cada cuatro años mediante elecciones.

Las votaciones se celebrarán coincidiendo con la Asamblea General en la que corresponda celebrar elecciones, como punto final del orden del día de la Asamblea.

Antes de comenzar las votaciones se constituirá la mesa electoral, que estará compuesta por la persona asociada de más edad presente en la asamblea, que ejercerá las labores de la Presidencia, y por la persona asociada más joven que esté presente, que ejercerá las funciones de la Secretaría, siempre que no figuren en alguna de las candidaturas, en cuyo caso serán sustituidas por las personas que designe la Asamblea. Ambas personas recibirán asistencia de la Secretaría General saliente.

Artículo 3.- Las elecciones se ajustarán al principio de libre participación de todas las personas integrantes de la Asociación y serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva con al menos 45 días de antelación a la fecha prevista. El acuerdo se comunicará a todas ellas a través del sistema elegido por la Junta Directiva.

Artículo 4.- Las personas asociadas que lo deseen podrán presentar su candidatura para la Junta Directiva. Las candidaturas se presentarán mediante el sistema de listas, en las que constarán los nombres de las candidatas y los candidatos a la Junta Directiva y el cargo al que optan. Para participar en las candidaturas, o para optar a la elección en una candidatura, deberán ser integrantes de pleno derecho de la Asociación.

La presentación se hará por escrito, haciendo constar la conformidad de quien se postula a candidato/a, dirigido a la Secretaría General de la Asociación de Periodistas de León. Las candidaturas deberán presentarse hasta 15 días antes de la elección y la Junta Directiva dará cuenta de ellas al resto de las asociadas y los asociados.

Ningún asociado/a podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones ni formar parte de más de una candidatura.

Podrán participar como electoras las personas asociadas que estén al corriente de sus obligaciones con la Asociación.

Artículo 5.- Las elecciones para la Junta Directiva de la Asociación de Periodistas de León se realizarán siempre mediante voto secreto, personal e indelegable, en sobre cerrado o por cualquier otro método seguro que permita el desarrollo tecnológico.

Cuando dentro de los plazos establecidos, incluido el de las impugnaciones, solamente se haya presentado una candidatura que cumpla los requisitos necesarios, la Mesa Electoral procederá a proclamarla como electa, dando por concluido el proceso electoral y procediendo a la toma de posesión.

Artículo 6.- La Mesa Electoral proclamará las candidaturas que cumplan los requisitos exigidos.

Artículo 7.- Finalizadas las votaciones, la Mesa Electoral procederá a efectuar la proclamación de la candidatura elegida. Si en el escrutinio hubiese empate entre dos o más candidaturas, se efectuará una nueva votación únicamente entre esas candidaturas. Si en la nueva votación se registrase otra vez empate, se volverá a efectuar una tercera votación y, si el empate persistiera, se dará por finalizada la votación y se convocarán de nuevo elecciones en un plazo no superior a 15 días.

La Junta Directiva elegida tomará posesión inmediatamente, quedando constituida con todos sus derechos y prerrogativas.

CAPÍTULO III.- DE LAS MOCIONES DE CENSURA.

Artículo 8.- Cuando se presente una moción de censura será propuesta por personas asociadas, que representen al menos la tercera parte del censo totaln y que se encuentren al corriente de sus cuotas y se procederá del siguiente modo:

  1. En un plazo no superior a 30 días la Presidencia convocará la Asamblea General extraordinaria, en la que el único punto del orden del día será el debate y votación sobre la moción de censura presentada y, en su caso, votación de confianza a la candidatura alternativa que necesariamente deberá presentarse por quienes proponen la moción.
  2. Para que la moción de censura prospere deberá ser aprobada por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes en la El mismo número de votos será necesario para que se acepte la candidatura alternativa.
  3. Las votaciones se desarrollarán siempre mediante voto secreto, personal e
  4. De prosperar la moción de censura y aceptarse la candidatura alternativa presentada, esta tomará inmediata posesión y desempeñará su cometido por el tiempo que faltase de cumplir a la Junta Directiva.
  5. De no ser aceptada la candidatura alternativa propuesta, se procederá a convocar elecciones del modo previsto en los artículos 5 y siguientes de este Reglamento.