La Asociación de Periodistas de León es una organización histórica, independiente y de adscripción voluntaria, que irrumpe en el nuevo siglo con fuerza innovadora y voluntad integradora. El espíritu que la anima sigue siendo el mismo que reflejaron los fundadores, a comienzos del siglo XX, pero actualizado al amparo del Artículo 20 de la Constitución, que establece el derecho a la libertad de información y expresión como uno de los pilares básicos de la sociedad democrática.

La multiplicidad de canales y medios y los nuevos retos abiertos por Internet exigen más que nunca el asociacionismo profesional. La Asociación de Periodistas de León se constituye como una institución colegiada, garante de la buena práctica profesional y del cumplimiento de la legalidad en el ejercicio de la profesión, sin olvidar el carácter reivindicativo de las mejoras laborales de sus socios, que garantice la mejor práctica profesional.

La Asociación de Periodistas de León apoyará cuantas iniciativas, públicas o privadas, tengan como fin estimular el ejercicio profesional basado en la ética y velará por el desarrollo de la actividad profesional en condiciones laborales ajustadas a la ley.

Capítulo I: CONSTITUCIÓN, DEFINICIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES

ARTÍCULO 1º.- La Asociación de Periodistas de León creada en León en 1906, con el nombre de Asociación de la Prensa de León y tras sucesivas reorganizaciones, se rige en la actualidad por la Ley 19/1977 de Asociaciones Profesionales y  legalizada con el número 896.
A  29 de mayo de 2006  se reconstituye como Asociación de  Periodistas de León por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 2º.- La Organización Profesional Asociación de Periodistas de León tendrá ámbito provincial, integrando a periodistas cuya inscripción conste en el Registro Oficial de Periodistas que voluntariamente soliciten su afiliación.

ARTÍCULO 3º.- Constituyen los fines de la Asociación de  Periodistas de León como órgano de representación coordinación, gestión y defensa de la profesión periodística leonesa, asumiendo los derechos y deberes inherentes a:

  1. La representación, defensa y promoción de intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados y afiliadas.
  2. Estimular las iniciativas y conductas a favor de la libertad de información y expresión proclamadas en el artículo 20 de la Constitución Española y velar por el cumplimiento de los principios deontológicos en el ejercicio de la actividad periodística.
  3. Fomentar la solidaridad de afiliadas y afiliados promocionando y creando servicios comunes (profesionales, jurídicos, asistenciales, mercantiles o de cualquier tipo)  para la mejor gestión de la organización.
  4. Prevenir y denunciar, en su caso, la competencia desleal y los conflictos de intereses en el ejercicio profesional.
  5. Organizar una constante labor formativa de promoción cultural de sus participantes.
  6. Cuantas otras redunden en beneficio de los intereses de la profesión.

ARTÍCULO 4º.- La Asociación de  Periodistas de León gozará de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 5º.- La Asociación de Periodistas de León fija su domicilio en la calle Ingeniero Sáez de Miera, 14, local número 12, 24009, León; sin perjuicio de  que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer delegaciones y representaciones que considere más oportunas.

ARTÍCULO 6º.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación de Periodistas de León se integra en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y podrá federarse, si así lo estima, con carácter regional.

Capítulo II: DE LOS Y LAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 7.- Podrán ser miembros de la Asociación, y a tal efecto se considera periodista a:

  1. Quien está en posesión de un título (licenciatura y otro superior de carácter oficial para el que se exija tener una licenciatura) expedido por una Facultad de periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España, así como a quienes posean el título de periodista expedido por las extintas escuelas de periodismo.
  2. Las personas interesadas formularán sus solicitudes de afiliación a la Asociación de Periodistas de León y, en su caso, de inscripción en el registro Profesional de Periodistas, a través de los servicios administrativos de la Asociación.
  3. Junto a la solicitud de afiliación, y en su caso, de inscripción en el registro Profesional de Periodistas, los interesados deberán aportar la documentación que justifique que reúnen los requisitos antes señalados.
  4. La Junta Directiva de la Asociación, previo el oportuno examen de la solicitud, elevará en su caso la correspondiente propuesta de inscripción a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.
  5. Cuando transcurrido tres meses desde la solicitud inicial no hubiese recaído decisión alguna, el interesado podrá reproducir su petición directamente ante la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, quién recabará informe de la Asociación. Si en el nuevo plazo de un mes persistiese el silencio, la Comisión Permanente de la Federación podrá ordenar la inscripción solicitada en el Registro Profesional de Periodistas, si considera que el interesado reúne los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 8º.- El ingreso en la Asociación será voluntario y, en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con antelación de diez días a la fecha de baja.

ARTÍCULO 9º.- Derechos de las personas asociadas

  1. Participar en deliberaciones, decisiones y votaciones en la Asamblea General.
  2. Ocupar cargos directivos.
  3. A los servicios asistenciales que, en cada caso, puedan corresponderle.
  4. Elevar, por escrito, cuantas peticiones y sugerencias considere oportunas.

ARTÍCULO 10.- Deberes de las personas asociadas

  1. Contribuir con el pago de las cuotas que la Junta Directiva establezca con carácter mensual.
  2. Acatar los estatutos y las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Asistir alas reuniones convocadas por la Junta Directiva y a la Asamblea General.
  4. Colaborar a cuantas actividades desarrolle la Asociación.

ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos de la Asociación.
  2. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
  3. Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatutariamente, y siempre y cuando este incumplimiento sea reiterativo durante un plazo de seis meses.

Contra el acuerdo de expulsión, la persona asociada podrá recurrir ante la Asamblea General.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 12.- Los órganos de gobierno de la  Asociación de Periodistas de León son:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva
  3. La Presidencia

CAPÍTULO III: LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13.- La Asamblea General de la Asociación de Periodistas de León es el órgano máximo de gobierno, y estará integrada por los asociados y presidida por el presidente de la Asociación, auxiliado por la Junta Directiva.
Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de votos, salvo cuando los estatutos exijan quórum cualificado.

ARTÍCULO 14.- La Asamblea General se reunirá, previa convocatoria de la totalidad de asociados y asociadas realizada por cualquier medio, incluidos los telemáticos, con al menos quince días de antelación. La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea, así como el orden del día acordado por la Junta Directiva. Se convocará:

  1. Con carácter ordinario al menos una vez al año.
  2. Con carácter extraordinario cuando la convoque la Presidencia, previo acuerdo de la Junta Directiva, o a petición de socios o socias que tengan el respaldo de al menos el 25% de los votos de la asamblea. La petición requiere presentación de motivos a la Junta Directiva para que ésta fije el orden del día de la convocatoria. La asamblea se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

ARTÍCULO 15.- La Asamblea General quedará legalmente constituida en primera convocatoria cuando asistan o estén debidamente representados más de la mitad del censo de la asociación, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Cada persona asociada tendrá derecho a un voto.

Sólo podrán ejercitar el derecho de voto afiliados y afiliadas que estén al corriente en el pago de las cuotas y hayan solicitado su ingreso con anterioridad a la fecha de convocatoria de la Asamblea.

ARTÍCULO 16.- Asociados y asociadas podrán hacerse representar por otra persona, siempre que el/la representante sea asociado/a y no acumule la representación de más de cinco afiliados y afiliadas. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea y se acreditará, con 24 horas de antelación a la celebración de la Asamblea, ante la Secretaría de la Asociación. El/la secretario/a expedirá el  documento que legitimará al representante para asistir y votar a la Asamblea.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Asamblea de la persona representada tendrá valor de revocación.

ARTÍCULO 17.- Será competencia de la Asamblea General:

  1. Elegir a la Junta Directiva y nombrar, a propuesta de ésta, a los/las miembros de la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales.
  2. Controlar las actuaciones de la Junta Directiva y aprobar el plan de actuación anual.
  3. Fijar las aportaciones económicas necesarias para el funcionamiento de la Asociación.
  4. Aprobar o rechazar las cuentas anuales del ejercicio anterior, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la memoria de las actividades de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Aprobar o rechazar las modificaciones estatutarias y de reglamentos.
  6. Resolver las mociones de censura.

Al término de cada Asamblea General la Secretaría dará lectura de los acuerdos adoptados en la misma y levantará acta en la que trascribirá los acuerdos adoptados y hará referencia de las intervenciones y debates. El acta será sometida en el plazo de quince días a la aprobación de la Presidencia y de tres interventores designados por la propia Asamblea General, de entre los presentes. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

CAPÍTULO IV: LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Asociación de Periodistas de León es el órgano ejecutivo permanente para la dirección y administración de la Asociación. Velará por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General, a la que dará cuenta de su gestión.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General, la Junta Directiva tiene facultades para administrar el patrimonio de la Asociación, salvo enajenar bienes, para lo que precisa el acuerdo previo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez, y los siguientes cargos:

  1. La Presidencia
  2. La Vicepresidencia
  3. La Secretaría general
  4. La Tesorería
  5. Las Vocalías

ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, convocada por la Presidencia, o a petición de un tercio de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate puede decidir el voto de la Presidencia.

La Presidencia podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime oportunas en función de las materias a tratar.

En caso de urgencia, estimada por la Presidencia, la Junta Directiva podrá adoptar acuerdos por teléfono, videoconferencia o cualquier medio telemático, que ratificará documental e inmediatamente mediante fax o correo electrónico.

ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva seguirá ejerciendo normalmente sus funciones cuando se produzcan dimisiones o vacantes por cualquier causa. Si la junta lo estima oportuno podrá cubrir las bajas que se produzcan mediante cooptación que será ratificada en la primera Asamblea General.
Cuando el número de integrantes de la Junta Directiva sea inferior al 50% de sus miembros, la Presidencia deberá convocar elecciones en un plazo no superior a dos meses desde que tal hecho se produzca.

ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o quienes los sustituyan. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva se harán constar en actas, firmadas por las personas que ostenten la presidencia y la secretaría.

CAPÍTULO V: LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Presidencia:

  1. Representar a la Asociación ante todos los organismos públicos y privados y ante los tribunales; autorizar los informes y comunicaciones para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva; suscribir contratos y otorgar poderes.
  2. Convocar y presidir las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones de la Junta Directiva y autorizar el orden del día.
  3. Dirigir los trabajos de la Junta Directiva y promover y constituir las comisiones de trabajo que estime necesarias para la mejor gestión de la Asociación, y designar a las personas encargadas de dirigir estos órganos. Estas comisiones, integradas por periodistas pertenecientes a la Asociación, funcionarán con autonomía e informarán de sus actuaciones a la Junta Directiva a través de la secretaría general.
  4. Visar los libramientos, cargas y certificaciones que se expidan por Tesorería o por la secretaría general.
  5. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 24.- Si la Presidencia quedara vacante por dimisión de su titular, ocuparía su lugar la Vicepresidencia, de forma provisional hasta la celebración de la siguiente Asamblea General ordinaria, en la que se procederá a la celebración de elecciones. Si la Vicepresidencia renunciara, la Junta Directiva elegirá una comisión gestora que convocará, en el plazo máximo de dos meses, Asamblea General extraordinaria para la elección de nuevos cargos.

CAPÍTULO VI: LA VICEPRESIDENCIA

ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, incompatibilidad o fallecimiento y actuar por delegación expresa de la Presidencia en las funciones que tiene atribuidas.

CAPÍTULO VII: LA SECRETARÍA GENERAL

ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Secretaría general asesorar a la Presidencia y a la Junta Directiva sobre el funcionamiento de la Asociación, elaborar los planes de acción y el desarrollo y cumplimiento, en el orden práctico, de los acuerdos y estrategias aprobados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Son funciones de la Secretaría general:

  1. Asistir a las asambleas y reuniones de la Junta Directiva; extender y autorizar sus actas y dar cuenta de ellas y de los expedientes y asuntos que en tales reuniones se traten y deban tratarse.
  2. Llevar los libros de actas y acuerdos, así como los archivos; extender y autorizar las certificaciones que se expidan; redactar las órdenes y circulares que por acuerdo de la Junta Directiva y con la firma de la Presidencia se dirijan a asociadas y asociados; autorizar los libramientos de pagos, siempre visados por la Presidencia; controlar y custodiar el centro de los periodistas integrados en la Asociación, mediante el registro de periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, e intervenir en cuantos expedientes se instruyan por indicación de la Junta Directiva.
  3. Coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo.
  4. Dirigir y coordinar los trabajos administrativos de la Asociación, como responsable de todos sus servicios.
  5. Llevar el libro registro de inscripción de asociados y asociadas.
  6. Despachar, de acuerdo con el presidente, la correspondencia de la Asociación, expedir carnés de asociados, autorizados con la firma del presidente; y avalar títulos, diplomas y certificaciones en general.

CAPÍTULO VIII: LA TESORERÍA

ARTÍCULO 27 .- Corresponde a la tesorería las siguientes funciones:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva referidos a la tenencia, depósito o intervención de esos fondos.
  2. Expedir libramientos y justificar pagos, sometidos unos y otros a la autorización de la Presidencia.
  3. Organizar y vigilar la contabilidad de la Asociación y de los servicios comunes en ella se realicen.
  4. Redactar los presupuestos generales de ingresos y gastos e intervenir en todos los ingresos y gastos que se ordenen.
  5. Revisar y autorizar con su firma los informes financieros para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
  6. Realizar los balances económico-financieros de la Asociación que, como los presupuestos anuales, serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General y procurar la gestión más eficaz de los recursos económicos de la Asociación.
  7. Colaborar en todas las cuestiones de índole económica que sean planteadas por la Presidencia o encomendadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX: LA COMISIÓN DE GARANTÍAS, QUEJAS Y ASUNTOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 28.- La Asamblea General nombrará, cada cuatro años, de entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada experiencia profesional, y a propuesta de la Junta Directiva , la Comisión de Garantías, Quejas y Asuntos Profesionales, que estará compuesta por cinco personas que desempeñarán la Presidencia, una VicePresidencia y tres Vocalías. Esta Comisión será asistida por un/a representante de la Junta Directiva, que ejercerá la secretaría de la misma.
Quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Garantías, Quejas y Asuntos Profesionales podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva.
La Comisión Funcionará con plena independencia y autonomía competencial y de funciones y será dotada de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones por la propia Asociación.

Sus funciones serán:

  1. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
  2. Comprobar la adecuación a los Estatutos de las normas reguladoras de otras organizaciones que soliciten su incorporación a la Asociación.
  3. Resolver los recursos que pudieran plantearse durante el proceso electoral.
  4. Verificar y controlar los carnés emitidos por la Asociación que acrediten la condición de periodistas conforme a los requisitos exigidos en los Estatutos.
  5. Resolver las solicitudes de ingreso que con carácter excepcional presenten las asociaciones de quienes no cumplan los requisitos señalados en el artículo cuatro de estos Estatutos.
  6. Conocer y resolver las cuestiones de deontología y éticas periodísticas, conforme al propio reglamento, por iniciativa propia o a petición de la propia Asociación o de cualquier ciudadano.

ANEXO:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I: OBJETO

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regula el régimen electoral de la Asociación de Periodistas de León, y el procedimiento y desarrollo de las mociones de censura que se pudieran presentar contra la Junta Directiva.

CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 2.- Cada cuatro años se procederá, en la Asamblea General, a la celebración de elecciones para la renovación completa de la Junta Directiva. Las votaciones se celebrarán coincidiendo con la Asamblea General en la que corresponda celebrar elecciones, como punto final del orden del día de la asamblea.
Antes de comenzar las votaciones se constituirá la mesa electoral, que estará compuesta por la persona asociada de más antigüedad, que ejercerá las labores de la presidencia; y por la persona asociada más joven, que ejercerá las funciones de la secretaría, siempre que no figuren en alguna de las candidaturas, en cuyo caso serán sustituidas por las personas que designe la asamblea. Ambos recibirán asistencia del secretario o la secretaria general saliente.

ARTÍCULO 3.- Las elecciones se ajustarán al principio de libre participación de todos los asociados pertenecientes a la Asociación, y serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva, con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la fecha prevista. El acuerdo se comunicará por el sistema elegido por la Junta Directiva a todos los asociados.

ARTÍCULO 4.- Las personas asociadas que lo deseen podrán presentar candidaturas para la Junta Directiva. Las candidaturas se presentarán mediante el sistema de listas en las que constarán los nombres de los candidatos a la Junta Directiva y el cargo al que optan. Para participar en las candidaturas (o para optar a la elección en una candidatura) deberán ser integrantes de pleno derecho de la Asociación.

La presentación se hará por escrito, en el que conste la conformidad de los candidatos, dirigido a la Secretaría General de la Asociación de Periodistas de León, que verificará las condiciones de elegibilidad.
Las candidaturas deberán presentarse 15 días antes de la elección, y se dará cuenta de ellas a los asociados.

ARTÍCULO 5.- La mesa electoral proclamará las candidaturas que cumplan los requisitos exigidos una hora antes de la elección. Contra la proclamación de candidaturas se podrá recurrir ante la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales, que resolverá el recurso inmediatamente. Su decisión no podrá ser objeto de recurso.
En el supuesto de que únicamente se presentase una candidatura, deberá ser ratificada mediante voto secreto de la Asamblea General, en el que deberá obtener al menos la mitad más uno de los votos registrados al inicio de la asamblea.

ARTÍCULO 6.- El electorado tendrá a su disposición papeletas de las candidaturas que hayan sido proclamadas como tales por la comisión electoral, o un sistema electrónico equivalente que garantice el carácter secreto del voto.

ARTÍCULO 7.- Finalizadas las votaciones, la mesa electoral procederá a efectuar la proclamación de la candidatura elegida. Si en el escrutinio hubiese empate entre dos o más candidaturas, se efectuará una nueva votación, pero únicamente entre esas candidaturas. Si en la nueva votación se registrase otra vez empate, se volverá a efectuar una tercera votación, y si el empate persistiera se dará por finalizada la votación y se convocarán de nuevo elecciones en un plazo no superior a quince días. La junta elegida tomará posesión inmediatamente, quedando constituida la Junta Directiva con todos sus derechos y prerrogativas.

CAPÍTULO III: DE LAS MOCIONES DE CENSURA

ARTÍCULO 8.- Cuando se presente una moción de censura por personas asociadas que representen al menos la tercera parte del total de los votos disponibles en la Asamblea General en la fecha de presentación de la moción, se procederá del siguiente modo:

  1. En un plazo no superior a treinta días la presidencia convocará la Asamblea General extraordinaria, en la que el único punto del orden del día será el debate y votación sobre la moción de censura presentada y, en su caso, votación de confianza a la candidatura alternativa que necesariamente deberá presentarse por los proponentes de la moción.
  2. Para que la moción de censura prospere deberá ser aprobada por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes en la asamblea. El mismo número de votos será necesario para que se acepte la candidatura alternativa.
  3. Las votaciones se desarrollarán siempre mediante voto secreto.
  4. De prosperar la moción de censura y aceptarse la candidatura alternativa presentada, esta tomará inmediata posesión y desempeñará su cometido por el tiempo que faltase de cumplir a la Junta Directiva.
  5. De no ser aceptada la candidatura alternativa propuesta, se procederá a convocar elecciones del modo previsto en los artículos 5 y siguientes de este Reglamento.