Los partidos políticos no están obligados a aceptar en sus actos (ruedas de prensa, actos informativos de campañas electorales, etcétera) a toda persona que muestre un carné de periodista. Así se asegura en el informe-resolución que ha hecho público la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, que añade que, no obstante, en una convocatoria abierta a los medios, aunque no es exigible sí es deseable no limitar el acceso a la información a ningún periodista interesado en recibirla. En el informe se recuerda que la actividad periodística no está regulada en España y que “el carné de las asociaciones de la prensa integradas en la FAPE, lo que hace es unificar a todos aquellos periodistas que lo deseen en torno a una institución que los representa”.
La Comisión resalta también que la actual proliferación de medios digitales viene planteando problemas nuevos de acreditación, incluso por cuestiones de espacio, y sugiere la posibilidad de que estos medios tengan que agruparse y “hacer un pool que los represente”.
El órgano deontológico del periodismo en España señala que “un periodista no representa, él solo, el derecho a la información”, aunque “los derechos de la libertad de información y de expresión, son consustanciales al hecho periodístico y como tal deben ser protegidos”.
Este informe se ha elaborado a petición de la Asociación de la Prensa de la Rioja, después de que, el pasado 14 de febrero, al periodista Gonzalo Peña Ascacíbar no se le diera acceso a la sede del PP riojano cuando pretendía cubrir una rueda de prensa a la que no había sido convocado, pese a que, tras ser rechazada en primera instancia su presencia, se acreditó con el carné que demuestra su pertenencia a la FAPE.
Por otra parte, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la FAPE ha resuelto, tras la denuncia presentada por Pedro Fuentes Castro, vicepresidente de la Asociación “Son Nuestros Hijos”, que el periodista Cote Villar y subsidiariamente el diario El Mundo no ha infringido ningún artículo del Código Deontológico de la FAPE, ni de sus Principios Generales ni de los Principios de actuación.
El denunciante consideraba que el artículo titulado: “El Supremo ‘carga’ contra Sarasola, Bosé y Thyssen…”, y subtitulado: “Una sentencia dicta que los hijos de vientres de alquiler no podrán registrarse en España”, era “falto de ética” y que en él “se vierten inexactitudes y una serie de afirmaciones radicalmente falsas que distorsionan la gestación subrogada y conducen a una falsa imagen de la realidad familiar de los matrimonios homosexuales a la vez que menoscaban el interés del menor”, consideraciones que la Comisión ha desestimado.