La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo de un interno del centro penitenciario de Córdoba a quien se denegó en 2017 la posibilidad de entrevistarse con un periodista ya que, «al no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación, no existen garantías suficientes que aseguren el mantenimiento de la seguridad y buen orden del Establecimiento».
A finales de enero el Alto Tribunal lo admitió, según indica la providencia, «por apreciar que concurre en el recurso de amparo una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal».
Según explica el abogado del interno en el recurso de amparo, al que ha tenido acceso Europa Press, «se trata de aclarar algo inédito en la jurisprudencia constitucional española: los casos y las condiciones que permiten limitar el acceso de la prensa a las prisiones a petición de un recluso».
En este sentido, el letrado indica que el recurso de amparo plantea un problema constitucional, con efectos generales, relativo a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo (el del artículo 20.1.d) de la Constitución que recoge el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión) «sobre la que no existe doctrina de ese Tribunal Constitucional».
«La cuestión de fondo del presente caso gira en torno a la delimitación de los derechos a transmitir y recibir libremente información veraz en el ámbito de la prisión y las relaciones de especial sujeción», recalca.
El recurso de amparo señala que la Dirección del centro penitenciario entendió que la autorización a un recluso para que se entreviste con un periodista «está sometida a que el interno informe del contenido» de la citada entrevista, lo que, en su opinión, supondría «un caso de censura previa».
En el recurso se entiende lesionado el derecho del recluso a transmitir información (art. 20.1 CE) por someter el ejercicio del derecho a la previa indicación del contenido de la comunicación. El criterio del centro penitenciario de Córdoba fue avalado con posterioridad por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia Provincial de Córdoba.
«El hecho de haber contactado con anterioridad con el mismo u otro integrante del medio –de comunicación– que ya publicó sus impresiones y opiniones en el contexto carcelario y en relación con su concreta situación, permite concluir que no existe ahora vulneración esencial del derecho a la libertad de expresión porque la ejerció ya con anterioridad en este mismo asunto, sin que de sus alegaciones se infiera ninguna variación en cuanto a los temas a tratar, que permite desestimar el recurso interpuesto», sentenció en diciembre de 2017 la Audiencia.