El uno de abril se abre el periodo de inscripción en el Colegio de
Periodistas de Castilla y León.
La Comisión Gestora del Colegio Oficial de Periodistas de Castilla y León abrirá el periodo de preinscripción de asociados el día uno de abril. Podrán pertenecer a esta organización los titulados universitarios en alguna de las ramas de comunicación homologadas y aquellos periodistas que estén en posesión del carnet de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, a través de las asociaciones provinciales. La Asociación de Periodistas de León, que se encargará de tramitar las altas de la provincia de León, tiene su sede en la siguiente dirección: Padre Isla 30. (Edificio Cámara de Comercio) 24002 León.
Las personas interesadas pueden dirigirse también a la APL a través de la dirección contenidos@apleon.es, con el fin de solicitar el boletín de inscripción e información complementaria.
El BOCyL del 14 de noviembre de 2012 publicó la Ley 8/2012, de 8 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León, un órgano que representará a la profesión a nivel autonómico, con régimen jurídico diferente a las asociaciones de la prensa y de colegiación voluntaria y personal. Los miembros de las asociaciones no deberán abonar tasa alguna por el trámite. Quien no sea socio deberá abonar 30 euros (en activo) y 15 euros (parados y jubilados). La Comisión Gestora tiene previsto convocar la asamblea constituyente para después del verano. En la misma serán aprobados los Estatutos y la Junta Directiva.
Ya que se trata de crear el archivo de colegiados desde cero, cuanta más información se aporte la titulación e historial profesional, mejor.
- La documentación (ficha de inscripción en archivo informático, yaenviada a los socios) habrá que entregarla al secretario de la APL, con el fin de que realice la compulsa del título universitario.
- Además habrá que acompañar una fotografía digitalizada con un tamaño de 2,85 x 3,95 cm, a una resolución de 125 ppp.
- Copia digitalizada del DNI y de los documentos que sean precisos para ser colegiado.
- Currículum en documento word
- Copia en archivo informático del título universitario, una vez compulsado en la asociación, dentro de alguno de los supuestos que contempla el artículo 3 de la LEY 8/2012 (Con el fin de contar con la mayor documentación profesional posible del colegiado en el archivo, es preciso que se aporte el título, siempre que sea posible)
Para quien se acoja a la disposición adicional única de incorporación de otros profesionales, porque no cumple con los requisitos del artículo 3, copia del carné de la asociación/FAPE. Hay que tener en cuenta que por la vía de las asociaciones sólo pueden entrar aquellos que ya pertenecían antes de la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 15 de noviembre de 2012