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T SupremoEl pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado así en una sentencia en la que considera justificado que los medios tomen medidas para que esas noticias no aparezcan en los buscadores de Internet, pero no que deban suprimirlos de sus hemerotecas digitales. El Supremo recalca que el llamado «derecho al olvido digital» no ampara «que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos».

A juicio del alto tribunal, es necesario «ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado». En su sentencia, el Supremo no atiende a la petición de dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas y posteriormente rehicieron su vida personal, familiar y profesional. Al ver que la noticia que se publicó en su momento sobre su caso aparecía en los motores de búsqueda de internet solicitaron la retirada de la noticia de la hemeroteca digital del diario nacional que la publicó, pero el medio lo rechazó, por lo que interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y de sus datos personales.

El Supremo cree que el interés informativo puede justificar que se mantengan en la hemeroteca y en los motores de búsqueda datos personales cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico. Pero matiza que esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet «va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico». Sostiene en ese sentido que, aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, «ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad».

No obstante, la sentencia puntualiza que el llamado «derecho al olvido digital» no ampara «que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida».

El Supremo considera justificado que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etcétera, para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca «la información obsoleta y gravemente perjudicial» no pueda ser indexada por los buscadores de Internet. Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.