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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Creación del
Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y lo remite a
las Cortes para su tramitación parlamentaria. Esta norma surge a
partir de la demanda del sector impulsada por las nueve asociaciones
de periodistas de la Comunidad, promotoras de la iniciativa. Según
recoge el texto, la colegiación será de carácter voluntario, sin que
esta sea obligatoria para el ejercicio de la profesión, y el ámbito
territorial en el que será aplicable será en la Comunidad de Castilla
y León.

En el futuro Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León
podrán colegiarse aquellas personas que posean alguno de los títulos
oficiales universitarios que la norma exige, o título declarado
equivalente o debidamente homologado por la autoridad competente. Los
títulos requeridos son: licenciado en Ciencias de la Información,
Sección de Periodismo y/o Sección de Ciencias de la Imagen Visual y
Auditiva; licenciado en Periodismo; licenciado en Comunicación
Audiovisual; y títulos universitarios de Grado o Máster cuyos planes
de estudios estén orientados a la preparación para el ejercicio de la
actividad profesional periodística. También los periodistas que
figuren inscritos en el registro Profesional de Periodistas de la
Federación de Asociaciones de Periodistas de España, así como los
miembros de las asociaciones promotoras incluidos en dicho registro
-en el momento de la entrada en vigor de esta ley- podrán formar parte
del Colegio, aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos.

Para la puesta en marcha de este colegio profesional, se constituirá
una comisión gestora integrada por personas designadas por los
promotores de la creación del Colegio Profesional de Periodistas de
Castilla y León de entre aquellas que figuran en el censo definitivo
de profesionales -en el ámbito territorial de Castilla y León- y que
cuenten con alguna de las titulaciones académicas requeridas. La
comisión gestora actuará como órgano de gobierno provisional y
aprobará unos estatutos provisionales. Posteriormente la comisión
gestora convocará la celebración de una asamblea constituyente, una
vez realizados los cometidos atribuidos, y en ella se aprobarán los
estatutos definitivos del Colegio Profesional de Periodistas de
Castilla y León y se elegirán los miembros de los órganos de gobierno.
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de Castilla y León.

El colegio profesional se regirá en lo relativo a la colegiación y a
sus actuaciones por la normativa estatal y autonómica y,
específicamente, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios
Profesionales de Castilla y León, la ley de creación y las
correspondientes normas reglamentarias de desarrollo.

Tramitación

La Consejería de la Presidencia, en tanto que órgano competente en
materia de colegios profesionales, ha gestionado los diferentes pasos
necesarios para elaborar este proyecto de ley. Los trámites para la
creación de esta norma comenzaron en mayo de 2010, cuando todas las
asociaciones de periodistas existentes en la Comunidad de Castilla y
León promovieron la creación del Colegio Profesional de Periodistas de
Castilla y León. El censo provisional de periodistas en el ámbito
territorial de Castilla y León se sometió a información pública
–previamente, todos ellos presentaron instancia formal y documentación
acreditativa en registro para respaldar la iniciativa impulsada por
los promotores- y se obtuvo un censo definitivo. El siguiente paso
consistió en la elaboración del texto de anteproyecto de ley, en el
que se recogió la posibilidad de incorporar al mayor número de
profesionales que ejercen el Periodismo, al igual que sucede en la
redacción de cualquier otro anteproyecto relativo a colegios
profesionales.

A partir de los trámites de información pública mediante la
publicación en el BOCYL y audiencia –abiertos del 20 de enero a 13 de
febrero-, y recogidas las alegaciones formales preceptivas, las
asociaciones promotoras manifestaron su desacuerdo con el
requerimiento de titulación para la vía excepcional y transitoria de
colegiación de los profesionales inscritos en el Registro Profesional
de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España. Se tomó en cuenta la modificación sugerida eliminando la
exigencia de titulación para el acceso a la colegiación por esta vía.
Igualmente se tuvieron en cuenta las alegaciones relativas a la
supresión de la vía excepcional de acceso, es decir, no podrán
colegiarse quienes ejerzan el Periodismo sin disponer de titulación
homologada salvo que consten en los registros profesionales de la
FAPE, con anterioridad al año 2006.

La creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León
se sumará a la existencia de otros órganos semejantes en comunidades
como Cataluña, Galicia, Murcia y Andalucía. Extremadura o Castilla La
Mancha son algunas de las comunidades autónomas que legislarán
próximamente la colegiación profesional de periodistas.

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